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Posts Tagged ‘ciudadano’

«La consolidación revolucionaria produjo de manera inmediata la desaparición drástica del súbdito imperial, pero este hecho abrupto- fácilmente verificable- no alcanza para explicar el intrincado fenómeno de la emergencia de la ciudadanía. Los habitantes dejaron de ser súbditos de la corona a partir de la Independencia, pero ¿pasaron por ese único acto a convertirse en ciudadanos? No parece haber sido de esa manera, pero si así hubiese ocurrido, ¿por qué no residió en ellos la soberanía? Cabe entonces preguntarse sobre el carácter de las personas que legitimaron a las autoridades públicas; también, sobre la forma en que se organizó el Estado para proteger los derechos de todos los individuos.

En un conjunto de documentos oficiales del año 1811, se utilizó por primera vez la palabra ciudadano: en el decreto del 26 de octubre sobre seguridad individual, en el proyecto del Reglamento presentado por el Triunvirato el 22 de noviembre y en el decreto del 23 de noviembre sobre la libertad de imprenta. (más…)

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«Existe un acuerdo generalizado con respecto a la permanencia del derecho Indiano y de las costumbres y practicas jurídicas criollas en el orden normativo revolucionario. En todo caso, lo que todavía está en discusiones entre los historiadores del llamado Derecho Patrio, es la aplicación o no de la Novísima Recopilación Española. Los juristas no ponen en cuestión la vigencia de los códigos de la España para América, pero algunos afirman que la Novísima de 1805 no tuvo aplicación en el Río de la Plata, mientras que otros entienden que fue incluida en el cuerpo jurídico, con lo cual unos  y otros dan por sentado que la mayoría de las leyes indianas sobrevivieron por largo tiempo al impacto de la Revolución.

A modo de ejemplo se incluye un fragmento del Reglamento de 1817 en el que se dispuso que:

“…hasta que la constitución determine lo convenirte, subsistirán todos los códigos legislativos, cedulas, reglamentos, y demás disposiciones generales, y particulares del antiguo gobierno español, que no estén en oposiciones directa, o indirecta con la libertad, e independencia de estas provincias, ni con este Reglamento, y demás disposiciones que no sean contrarias a él, libradas desde el 25 de Mayo de 1810”.Rememorando 1810 (más…)

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